Desde la sanción de la Ley N° 257/99 se exige que todos los propietarios de inmuebles (casas, departamentos, PH, comerciales, industriales, etc.) y/o consorcios dentro de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en base a un cronograma, deben presentar periódicamente dependiendo de la antigüedad del inmueble, un Informe Técnico y un Certificado de Conservación ante la Dirección de Fiscalización de Obra y Catastro (DGFOC). Ambos documentos exigidos por requieren la firma de un profesional matriculado.
Los propietarios deberán acreditar una inspección técnica periódica, que se va acortando en el tiempo conforme aumente la antigüedad del edificio. Esto consiste en la inspección de los elementos que componen el frente, incluyendo balcones, voladizos, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, es decir, todo lo relativo al estado de conservación de la fachada del edificio de lo que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes. En los casos de edificios de perímetro libre o semi libre se debe considerar la fachada al frente, el contrafrente y los laterales, siempre que el predio sea de acceso público, libre e irrestricto. Esto significa que los contrafrentes y laterales no estarán incluidos en el informe si limitan con un espacio privado restringido al público. Además, abarca a todos los elementos situados en azoteas, medianeras, etc., previendo que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes.
Un profesional matriculado deberá realizar la inspección y si correspondiese, proceder a elaborar el Informe Técnico, Certificado de Conservación y presentar toda la documentación ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entregando una copia al propietario o consorcio. Este certificado, será prueba de su buen estado de conservación y la aparente falta de riesgo. El costo dependerá del tipo de inmueble y la cantidad de pisos. Cabe aclarar que el inmueble deberá estar en condiciones correctas de mantenimiento al momento en que los propietarios soliciten la realización del Informe Técnico en cumplimiento de la Ley 257. En todos los casos el presupuesto incluirá honorarios, costos de la gestión completa a domicilio y las correspondientes presentaciones firmadas.
La norma rige a todos los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin necesidad de ser intimado. Quedan eximidas las unidades desarrolladas en planta baja, que estén destinadas exclusivamente a vivienda y que no posean salientes que puedan revestir peligro, en cuyo caso la eximición se concederá por solicitud de un profesional, luego de una primera inspección.
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