¿Quienes deben cumplir esta reglamentación?
Debe ser cumplida obligatoriamente, por todos los inmuebles
(casas, edificios, PH tipo casa, etc.) con una antigüedad superior a 15 años de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La obligación rige para todos sin necesidad
de ser intimado, en caso de serlo tendrá sólo 20 días para responder a la
obligación.
¿Hay excepciones a esta Ley?
Las unidades exceptuadas de las presentaciones periódicas
son aquellas desarrolladas en planta baja, que estén destinadas exclusivamente
a vivienda y que no posean salientes que puedan revestir peligrosidad, siempre
que un profesional matriculado así lo recomiende, para las cuales se tramitará
el pedido de eximición. La Ley 257 establece que las excepciones sólo se
conceden por solicitud de un profesional y luego de la primera inspección, es
decir, la inspección es obligatoria para todos los propietarios de la Ciudad de
Buenos Aires y sólo se logra la eximición si se cumplen con los requisitos
enumerados en la ley y con la firma de un profesional matriculado.
¿Qué son el Informe Técnico y el Certificado de
Conservación?
El Informe Técnico detalla el estado de los elementos (balcones,
voladizos, etc.) que componen la fachada, como así también los patios internos
de la propiedad y sus muros divisorios.
El Certificado de Conservación es el formulario por el cual
certifica que los elementos de la fachada del inmueble se encuentran en buen
estado de conservación.
¿Qué hago si soy intimado a presentar el Certificado de
Conservación?
En caso de ser intimado, dentro de un plazo de 20 días
hábiles deberá presentar un registro de encomienda de tareas profesionales,
como prueba de que ha contratado un profesional autorizado para dar
cumplimiento a la presentación exigida por la ley y acompañarlo con el
formulario de la respuesta de intimación.
¿Cada cuánto tiempo se deberán realizar las inspecciones?
Los propietarios deberán acreditar una inspección técnica
periódica, que se va acortando en el tiempo conforme aumente la antigüedad del
edificio. Los valores siguientes son los máximos indicados en la Ley 257.
Desde 15
a 25 años Cada 15 años
Más 25 a 35 años
Cada 12 años
Más 35 a 45 años
Cada 10 años
Más 45 a 55 años Cada
9 años
Más 55 años en adelante Cada 5 años
Más de 70 años Cada 4 años
¿En el caso de no tener un consorcio conformado cómo se
presenta el trámite?
Deberá firmar uno de los copropietarios adjuntando su DNI y
Escritura.
¿Cómo se realiza la presentación?
La presentación se divide en 3 pasos:
1- Una
vez aprobado el presupuesto, se acuerda día y hora de inspección del inmueble para
proceder con el trámite. El comitente entrega la documentación para autorizar
el trámite, y el profesional efectúa una inspección técnica y un informe en
donde se detalla el estado del edificio. En caso de verificarse alguna
anormalidad se indica en el informe las tareas a realizar para corregir la
situación, y se otorga un plazo para realizar las obras correspondientes.
Después de la ejecución de las tareas solicitadas, estas son verificadas y se
procede a completar el tramite con la presentación del certificado de
conservación.
2- Se
procede a la firma tanto del comitente y del profesional matriculado de la Encomienda
e Informe Técnico a presentar ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3- Se
hace entrega del Certificado de Conservación.
Comunicate con nosotros a fachadasley257@gmail.com y nos
pondremos en contacto con vos.