PREGUNTAS FRECUENTES LEY 257 FACHADAS CABA


¿Quienes deben cumplir esta reglamentación?

Debe ser cumplida obligatoriamente, por todos los inmuebles (casas, edificios, PH tipo casa, etc.) con una antigüedad superior a 15 años de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La obligación rige para todos sin necesidad de ser intimado, en caso de serlo tendrá sólo 20 días para responder a la obligación.

 


¿Hay excepciones a esta Ley?

Las unidades exceptuadas de las presentaciones periódicas son aquellas desarrolladas en planta baja, que estén destinadas exclusivamente a vivienda y que no posean salientes que puedan revestir peligrosidad, siempre que un profesional matriculado así lo recomiende, para las cuales se tramitará el pedido de eximición. La Ley 257 establece que las excepciones sólo se conceden por solicitud de un profesional y luego de la primera inspección, es decir, la inspección es obligatoria para todos los propietarios de la Ciudad de Buenos Aires y sólo se logra la eximición si se cumplen con los requisitos enumerados en la ley y con la firma de un profesional matriculado.

 


¿Qué son el Informe Técnico y el Certificado de Conservación?

El Informe Técnico detalla el estado de los elementos (balcones, voladizos, etc.) que componen la fachada, como así también los patios internos de la propiedad y sus muros divisorios.

El Certificado de Conservación es el formulario por el cual certifica que los elementos de la fachada del inmueble se encuentran en buen estado de conservación.

 


¿Qué hago si soy intimado a presentar el Certificado de Conservación?

En caso de ser intimado, dentro de un plazo de 20 días hábiles deberá presentar un registro de encomienda de tareas profesionales, como prueba de que ha contratado un profesional autorizado para dar cumplimiento a la presentación exigida por la ley y acompañarlo con el formulario de la respuesta de intimación.

 


¿Cada cuánto tiempo se deberán realizar las inspecciones?

Los propietarios deberán acreditar una inspección técnica periódica, que se va acortando en el tiempo conforme aumente la antigüedad del edificio. Los valores siguientes son los máximos indicados en la Ley 257.

               Desde 15 a 25 años                       Cada 15 años

               Más 25 a 35 años                           Cada 12 años

               Más 35 a 45 años                           Cada 10 años

               Más 45 a 55 años                           Cada 9 años

               Más 55 años en adelante            Cada 5 años

               Más de 70 años                              Cada 4 años

 


¿En el caso de no tener un consorcio conformado cómo se presenta el trámite?

Deberá firmar uno de los copropietarios adjuntando su DNI y Escritura.

 


¿Cómo se realiza la presentación?

La presentación se divide en 3 pasos:

1-     Una vez aprobado el presupuesto, se acuerda día y hora de inspección del inmueble para proceder con el trámite. El comitente entrega la documentación para autorizar el trámite, y el profesional efectúa una inspección técnica y un informe en donde se detalla el estado del edificio. En caso de verificarse alguna anormalidad se indica en el informe las tareas a realizar para corregir la situación, y se otorga un plazo para realizar las obras correspondientes. Después de la ejecución de las tareas solicitadas, estas son verificadas y se procede a completar el tramite con la presentación del certificado de conservación.

2-     Se procede a la firma tanto del comitente y del profesional matriculado de la Encomienda e Informe Técnico a presentar ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

3-     Se hace entrega del Certificado de Conservación.

 


Comunicate con nosotros a fachadasley257@gmail.com y nos pondremos en contacto con vos.